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REGISTRO CALIFICADO

Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

Las instituciones de educación superior son evaluadas en dos momentos principales, uno de carácter obligatorio, el de su creación, y el otro voluntario, con la acreditación institucional o de alta calidad. Para su creación deben demostrar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Decreto 1478 de 1994, para las instituciones privadas, y en la Ley 30 de 1992, artículos 58 a 60, para las públicas.

En cuanto a los programas académicos, deben cumplir, desde el momento en que son creados, con las 15 condiciones mínimas de calidad que establece el Decreto 2566 de 2003, requisito indispensable para que se les otorgue el Registro Calificado por un periodo de 7 años, cuya renovación está sujeta a un proceso de verificación y seguimiento similar.

Estas condiciones, que se presentan al Ministerio a través de un informe y se constatan mediante una visita, recogen lo que se conocía como “estándares mínimos de calidad” y en ellas se establecen criterios y niveles específicos de calidad, de los cuales se pueden desprender juicios de valor sobre la viabilidad y pertinencia de un programa. Se refieren, fundamentalmente, a las condiciones académicas, los recursos físicos y humanos disponibles y la pertinencia social y profesional del programa que se ofrece.

Si un programa no logra obtener el Registro Calificado, debe cerrar admisiones inmediatamente y garantizar la calidad a las cohortes existentes, es decir a quienes lo están cursando en ese momento, a través de un plan de mejoramiento que presente la institución de manera inmediata al Ministerio de Educación, el cual estará acompañado por una institución que tenga el mismo programa o uno similar con acreditación de alta calidad.

El término "Registro Calificado" se enmarca en la nueva concepción educativa que ante la crisis de la función normativa de la educación que pretendía alcanzar conductas formales, neutras y susceptibles de ser generalizadas, aboga por un modelo en el que los programas académicos cumplan con unas “condiciones mínimas” que garanticen la calidad. Concepción que viene a introducir en la educación procesos que la avalen y “resolver el problema entre enseñar conocimientos y educar para la vida”.

Las condiciones mínimas de funcionamiento de un programa o de una institución, se analizan a la luz de lo acontecido en el mundo académico internacional y nacional sobre el concepto de calidad en la Educación Superior y que muestra que este no es único y está enmarcado en una trama de relación de condiciones internas propias de los recursos, procesos, aspiraciones, conocimientos de las propias instituciones y la demanda externa del entorno cambiante en un contexto histórico de la sociedad de la cual hace parte.

Frente a este gran reto la Universidad La Gran Colombia ha obtenido los Registros Calificados en:

Programa

Actualización

Resolución No.

Código SNIES

Economía

02/09/2005

3694 del 31 de agosto de 2006

180243300006300111100

Contaduría Pública

25/11/2004

x

180246570836300111100

Ingeniería Agroindustrial

23/12/1992

2137 del 26 de Julio de 2004

180246306266300111100

Ingeniería de Sistemas

21/04/2004

430 del 18 de Febrero de 2004

180240030006300111100

Arquitectura

16/05/2001

2449 del 26 de mayo de 2006

180247200006300111100

Derecho

27/04/2000

2517 del 30 de mayo de 2006

180243400006300111100

Administración de Empresas

Por obtener Registro Calificado

x

180246580006300111100

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